¿Es inconstitucional que le cobren a los estudiantes de más recursos un monto mayor que a los alumnos universitarios de menos recursos?" De acuerdo con la Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 33, dice así: ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Así reformado por la Ley No. 7880 del 27 de mayo de 1999.)"
Por lo tanto, si todos somos iguales ante la ley, o sea, todos tenemos iguales derechos, no se le puede exigir a nadie ser tratado de forma distinta en una institución educativa, y menos aún, en una institución educativa financiada por el Estado, pues eso vendría a convertirse en una forma de discriminación o de trato "diferente" al de los demás. En cierta forma, no tener beca equivale en la Universidad de Costa Rica a pagar lo "justo" por una educación superior de calidad. Obviamente, los que pueden pagar la cuota completa no deberían de poder optar por becas de ayuda socioeconómica. Por esa razón, la Oficina de Becas deberá de ser muy cuidadosa a la hora de examinar las solicitudes de beca socioeconómica que se le presenten para dárselas realmente a aquellos que las necesitan. Sólo aquellos que por razones que ya están contempladas, como por ejemplo por excelencia académica, si son de una clase pudiente podrán optar por una beca por el esfuerzo extraordinario (y por ende premiado con esa beca).
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